Ciudadanía italiana, requisitos y documentación para solicitarla 2025

Contenidos de esta sección: Requisitos para ciudadanía italiana



La gestión de la ciudadanía italiana es un proceso largo, en el que se requiere la presentación de documentación específica según la normativa vigente en la ley de ciudadanía italiana. En este artículo abarcaremos los requisitos y la documentación general necesaria para solicitar la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis)


La ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) puede ser reconocida solamente a quien, siendo mayor de edad, la solicita personalmente. Este reconocimiento está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de un lazo sanguíneo directo con un ancestro italiano (AVO), mientras que sus descendientes en línea recta hasta el solicitante hayan mantenido el derecho a la ciudadanía italiana sin ningún tipo de interrupciones que pudieran derivar en la pérdida de la ciudadanía italiana

Documentos relativos al solicitante

Para comenzar con este proceso será necesario:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener un vínculo de sangre demostrable con un ancestro italiano nacido en Italia.
  • Demostrar, mediante documentación, que el derecho a la ciudadanía italiana permanece sin interrupción.
  • Contar con residencia mínima de 6 meses dentro la circunscripción consular.​

Requisitos y documentación para solicitar la ciudadanía italiana

  • Acta de nacimiento en formato físico y original.
  • Sentencia de adopción plena legalizada (si hubiera adopción y la misma fue declarada durante la minoría de edad de la persona adoptada).
  • Acta de matrimonio en original (si correspondiera).
  • Sentencia de divorcio legalizada (si correspondiera).
  • Acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción plena que los conciernen.
  • Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana (se firma en el Consulado Italiano en el momento de entregar la documentación correspondiente).
  • DNI en curso de validez, actualizado, con fotografía reconocible.
  • Comprobante de residencia.
  • Acta de nacimiento original de cada descendiente del ancestro italiano hasta el/los solicitante/s.
  • Acta de matrimonio original de cada descendiente del ancestro italiano hasta el/los solicitante/s (si correspondiera).
  • Acta de defunción de cada descendiente del ancestro italiano hasta el/los solicitante/s (si correspondiera).

Si algún descendiente nacido en el exterior solicitara para él mismo el reconocimiento de la ciudadanía italiana, debe presentar, además, su propia documentación como solicitante.

Documentación necesaria sobre el ancestro nacido en Italia:

  • Acta de nacimiento original del ancestro italiano, expedido por la Comuna Italiana, con datos filiatorios completos.
  • Acta de matrimonio original del ancestro italiano (si correspondiera).
  • Acta de defunción original del ancestro italiano (si correspondiera).
  • Certificado de la "Cámara Nacional Electoral" que atestigüe si el ancetro italiano, identificado con los nombres y apellidos que se asentaron en las actas de estado civil, se encuentra o no en el padrón de los electores.
  • Si el ancestro nacido en Italia se hubiera naturalizado, deberá constar la fecha del juramento en el certificado de la Cámara Nacional Electoral; si dicha fecha no estuviera presente, será necesaria la copia autenticada de la sentencia de naturalización o, en su defecto, un "certificado negativo" otorgado por el Archivo General del Poder Judicial Nacional.

Cabe recordar que existen casos especiales en los que se requerirá documentación especifica adicional.

Luego del reconocimiento de la ciudadanía italiana, el Consulado envía a la Comuna italiana correspondiente, las actas de estado civil del solicitante y de los hijos menores de edad. Las actas de los ascendientes se envían únicamente si los mismos también han solicitado el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Las actas o certificados italianos expedidos por la Iglesia antes del establecimiento del registro civil en Italia (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legalizados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil.

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OBSERVACIONES

Si uno de los ascendientes nacidos en el exterior hubiera sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento (durante la minoría de edad), es necesario presentar la sentencia de adopción y el acta de reconocimiento (siempre y cuando dichos documentos sean necesarios para comprobar la descendencia del ascendiente nacido en Italia).

Las sentencias de adopción y/o divorcio deben tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no constara de forma específica en las mismas, será preciso solicitar, ante el juzgado local competente, un certificado ampliatorio adaptado a la normativa italiana vigente, expedido por el mismo Juzgado, en el que se indique de manera explícita que la sentencia reviste dicho carácter y a partir de qué fecha lo adquirió.

Si los ascendientes del solicitante no gestionarán para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana, son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia.

Las actas de estado civil y las sentencias deberán presentarse, dependiendo de cada caso, con las las correspondientes legalizaciones y deberán ser traducidas al italiano por traductor matriculado.

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IMPORTANTE

La presentación de los documentos no determina el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana; sólo el examen detallado, caso por caso, puede confirmar la ausencia de eventuales obstáculos administrativos. El Consulado Italiano, un vez finalizado el análisis del expediente, comunicará por escrito el resultado al correo electrónico declarado por quien solicitó la ciudadanía italiana.

Existen también otras formas de adquisición de la ciudadanía italiana, que requieren diferente documentación y/o procedimientos:

- Ciudadanía italiana por matrimonio
- Ciudadanía italiana por naturalización
Ciudadanía italiana vía judicial por falta de turno consular 


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